Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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100413
Legislatura: 1901
Sesión: 16 de Octubre de 1901
Cámara: Senado
Discurso / Réplica: Réplica
Número y páginas del Diario de Sesiones: 36, 518-519
Tema: Asociaciones religiosas

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): Pido la palabra.

El Sr. PRESIDENTE: La tiene V. S.

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): Estoy a la disposición del Sr. Marqués de Pidal para contestar a la interpelación cuando S. S. lo tenga por conveniente. No había hecho el mismo ofrecimiento al Sr. Conde de las Alemans, porque este Sr. Senador había manifestado el deseo de que se aplazase el debate hasta que pudieran tomar parte en él algunos Prelados que forman parte de esta Cámara, y me pareció la indicación tan razonable, pues yo también deseo que tomen parte en el debate los Sres. Prelados, que no manifesté deseo de acelerar el debate; pero como ahora parece que tiene este deseo el Sr. Marqués de Pidal, me pongo a su disposición.

Entretanto, le diré a S. S. que la especie de contradicción que ve entre las palabras del que fue Ministro de la Gobernación y las mías no está tan clara, a mi juicio. Esa persona se refería a la necesidad que existe de regular las relaciones entre la Iglesia y el Estado después de cincuenta años que el Concordato tiene de existencia, y decía, como nosotros ahora, que es necesario modificar ese Concordato para acabar de una vez con las dificultades que a cada paso se presentan y determinar la situación legal de las asociaciones religiosas.

Éste era el pensamiento del Ministro de la Gobernación de entonces y éste es el del Gobierno actual, hasta el punto de que si no fuera por determinadas circunstancias estaría muy adelantado el convenio que desea celebrar el Gobierno español con la Santa Sede.

Por lo demás, si el Sr. Marqués de Pidal entiende que todas las órdenes religiosas que hay en España están dentro del Concordato, esa será una opinión de S. S., la discutiremos, y creo que a pesar de las ventajas que en este debate podrá llevarme S. S., pues le reconozco en esto más competencia que yo, como tengo pruebas evidentes de la opinión del Gobierno, indudablemente el triunfo será mío; [518] pero, en fin, no aventuremos la resultancia, que vendrá en su día.

Entretanto diré al Sr. Marqués de Pidal que la contradicción que encuentra S. S. con relación a las palabras del Sr. Martínez de la Rosa, teniendo a la vista los documentos que sirvieron para negociar el Concordato, no ofrecen gran valor, porque en aquellos días no había asociaciones religiosas en España. (El Sr. Marqués de Pidal: Está S. S. equivocado.) ¿Qué asociaciones había? (El Sr. Marqués de Pidal: Varias.) Los misioneros de Ultramar únicamente, sostenidos por España contra la voluntad de Roma. No había más que esas asociaciones religiosas que, repito, sostenía la Corona de España a pesar de la mala voluntad de Roma hacia ellas.

De aquellas en que nos estamos ocupando ahora no había ninguna, y por tanto, al contestar el señor Martínez de la Rosa a la pregunta que se le dirigió, dijo lo que era natural para no romper con Roma, para atraérsela, porque no estaba en buena disposición con nosotros, y dijo: ?El Gobierno consentirá todas las que las circunstancias políticas permitan.? Y entonces permitían poco las circunstancias políticas a favor de las asociaciones religiosas. Pero esta contestación nada tenía que ver con lo que luego se concordó y con los documentos que sirvieron de base a la negociación del traslado. Yo puedo asegurar a S. S., y se lo demostraré con los documentos que pueda traer, que no sé si existirán en el Ministerio de Estado, pero de los que yo tengo notas, que nunca creyeron los negociadores españoles que entraban en el Concordato más asociaciones religiosas que las que terminantemente el Concordato establecía. Y tan es así, que del mismo texto del art. 29 se deduce que no hay más asociaciones religiosas que las que el mismo artículo determina.

Pero hay más. Establecido el Concordato empezaron a venir órdenes religiosas, pero las del Concordato no vinieron, o vinieron muy pocas, hasta que la ley de Asociaciones se hizo. (El Sr. Marqués de Pidal: Miles y miles, Sr. Presidente.) ¿Cuáles? (El Sr. Marqués de Pidal: Cien mil. Sin inconveniente alguno estuvieron viniendo órdenes religiosas.) Las del Concordato. (El Sr. Marqués de Pidal: No, señor, de las otras, pasan de ciento las que vinieron.) Sería por la benevolencia del Gobierno, porque aquí no puede establecerse ninguna asociación religiosa fuera las del Concordato, como no sea con la aquiescencia del Gobierno, con su permiso. ¿Es que cree S. S. que puede establecerse una asociación religiosa de las que están fuera del Concordato, por sí y ante sí, sin que tenga que intervenir para nada el Poder central, la soberanía del Estado?

Pues si esas asociaciones religiosas no pueden establecerse sin permiso del Gobierno, claro está que el Gobierno lo puede negar o conceder, y si lo concede puede imponer ciertas y determinadas condiciones, y estas condiciones no pueden ser otras que las de que han de someterse a la ley de Asociaciones.

De modo que es necesario que nos desprendamos de toda idea preconcebida, para que nos atengamos sólo a antecedentes y documentos que arrojen verdadera luz en este punto.

Por lo demás, yo no he dicho que me oponga al cumplimiento del art. 45 del Concordato. Lo que he dicho es que cuando llegue el momento de hacer uso de él lo hará el Gobierno. ¿Es que Roma cree que debe interpretarse el Concordato de distinta manera que el Gobierno lo interpreta? Pues en el primer caso en que se presente la dificultad, podremos apelar, lo mismo Roma que España, al art. 45 del Concordato, y resolver la cuestión de acuerdo el Gobierno español con la Santa Sede.



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